as 4 Hágase saber y devuélvase, a fin de que se haga efectivo lo resuelto.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) RopoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR 
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIOS.
NAZARENO - EDUARDO MoLiNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO.
CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RODOLFO C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI .
Considerando: 
19) Que contra la sentencia de fs. 210/211 vta., por la que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional absolvió libremente a Sandro Danicl Lavia en orden del delito de robo agravado por cl uso de armas, en grado de tentativa, el Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario de fs. 213/217, concedido a fs. 222.
Conferida vista al señor Procurador General (fs. 225 vta.), éste mantuvo el recurso y solicitó que este Tribunal resuelva el fondo de la cuestión debatida, en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 16 de la Icy 48 fs. 226/227).
2) Que en la causa se acusó a Sandro Daniel Lavia como autor del delito de robo con arma en grado de tentativa. Sc imputó al nombrado haber amenazado con un arma de fuego al encargado de un garage, a quien ha- .
bría introducido por la fuerza al interior del local, tomándolo del cucllo de la camisa, colocándolc un revólver debajo de la tetilla del lado derecho y manifestándolc "quedate quieto, esto es un asalto". El hecho se habría frustrado porque la víctima Ie dio un empujón y salió corriendo hacia la calle, donde pidió auxilio a un taxista, para que llamase a la policía.
3) Que, en su declaración indagatoria cl procesado manifestó haber tenido el día del hecho una fuerte discusión con su madre, la cual lo echó
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:939 
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