testificó en forma coincidente a fs. 5, y agregó que en Cochabamba y Muñiz se encontró con un patrullero de la Policía Federal, a cuyos integrantes contó lo sucedido.
El subinspector Juan José Méndez declaró a fs. 1 y 46. Manifestó que, alertado por Guzmán, se dirigió al garage donde Fedianiak le relató las circunstancias del asalto intentado y describió al asaltante.
El oficial detuvo a Lavia en José María Moreno y autopista, secuestrando en su poder el revólver marca Pehuén calibre 22 L.R. número 0227 serie E) con ocho alveolos con ocho proyectiles en su interior intactos, y del interior del bolso color celeste secuestró una caja con 41 proyectiles más. .
Este secuestro fue presenciado por Aníbal Pedro Roque Pégolo, quien declaró en forma concordante a fs..6 y 43, y suscribió el acta respectiva (fs.
3/4). El arma y los proycctiles fueron peritados y resultaron aptos para su función específica (fs. 21, 35 y 52/53). - .
7) Que este cuadro probatorio no puede ser desvirtuado con la explicación que intentó Lavia al presentar declaración indagatoria (fs. 25/26), en la cual, si bién reconoció que ingresó al garage y exhibió su arma al encargado, manifestó que sólo lo hizo debido a un estado de depresión emocional, y con el objeto de "hablar y contarle a alguien sus problemas".
Como lo señaló este Tribunal en su anterior resolución, no se trata cn el.caso de dos versiones contrapuestas, la del procesado y la del encargado del garage, sino de un cuerpo de pruebas e indicios precisos y concordantes, por una parte, y una excusa muy poco creíble por la otra.
8) Que, en estas condiciones, y tal como lo ha señalado esta Corte en numerosas ocasiones, el estado de duda respecto de la ocurrencia de los hechos no puede reposar en la pura subjetividad de los jueces, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (confr. causas: M.705.XXI, "Martínez, Saturnino y otros s/ homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, cons. 10, y sus citas; S.232.XXII, Scalzone, Alberto-s/ robo con armas". del 1 de diciembre de 1988, entre otros).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:937
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