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Fallos: 315:938 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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En el caso de autos, los elementos señalados no permiten, razonablemente, dudar sobre la existencia del hecho ilícito y la responsabilidad de Lavia en su comisión.

9) Que el hecho se adecua típicamente a la figura descripta por cl artículo 166, inciso 2, del Código Penal, cometido en grado de tentativa.

A los efectos de graduar la pena a imponer, en virtud de las pautas mensurativas contenidas cn los artículos 40 y 41 del Código Penal, el Tribunal computa como causas atenuantes la edad, la baja condición social y cultural del procesado, según surge de la prueba aportada por la defensa y del legajo de personalidad que corre por cuerda; y como agravante la circunstancia de que registra un antecedente criminal por delito contra la propiedad (v. certificado de fs. 23). En consecuencia, se considera adecuada la pena de dos años y dos meses de prisión.

7 10) Que la condena impuesta en esta causa, deberá ser unificada con la que recayó en la causa N° 222 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia cn lo Criminal de Sentencia Letra "LL", en la que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional impuso al procesado la pena de un año de prisión en suspenso como autor del delito de hurto de automotores. con fecha 27 de febrero de 1986, a la pena única de dos años y seis meses de prisión, con costas.

Porcllo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo. de la ley 48, el Tribunal resuelve: .

1) Revocar la sentencia de fs. 210/211, y condenar a Sandro Daniel » Lavia ala pena de dos años y dos meses de prisión. como autor del delito de robo con armas, en grado de tentativa (arts. 42. 44, 45 y 166, inc. 2, del Código Penal). .

2) Imponer a Sandro Danicl Lavia la pena única de dos años y seis —meses de prisión, comprensiva de la aplicada en esta causa, y la de un año de prisión en suspenso impuesta en la causa N° 222 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "LL". cl 27 de febrero de 1986, como autor del delito de hurto de automotores.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-938

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