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Fallos: 315:935 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Conferida vista al señor Procurador General (fs. 225 vta.), éste mantuvo el recurso y solicitó que este Tribunal resuelva el fondo de la cuestión debatida, en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 16 de la ley 48 fs. 226/227).

2) Que en su anterior intervención en la causa, esta Corte hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara, dejó sin efecto el pronunciamiento absolutorio apelado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dictase un nuevo fallo con arreglo a derecho.

En esa oportunidad el Tribunal estimó que el pronunciamiento era arbitrario pues "reducir la solución del asunto a una mera contraposición entre las versiones antagónicas del autor del hecho y de la víctima importa ignorar las presunciones e indicios que emanan del material probatorio, .

tales como lo inverosímil del relato del procesado, la razonable y creíble manifestación del damnificado y la declaración de los testigos José Anto nio Guzmán -taxista al que otra persona le comunicó que se estaba produciendo un asalto en el garage y que por ello reclamó la intervención policial-, Juan José Méndez -policía que detuvo al asaltante mientras se alejaba del lugar del hecho y de acuerdo a las referencias obtenidas de la víctima-, y Aníbal Pedro Roque Pégolo -quien presenció el acto de la detención e incautación del arma empleada-; que resultan de insoslayable consideración para evaluar la calificada confesión del reo, tanto en lo referente al desarrollo del suceso como en lo atinente a su imputabilidad al o momento de intervenir en él..." (fs. 198/198 vta.).

3) Que al dictar nuevo pronunciamiento, la Sala VII del tribunal a quo entendió que la "permanencia de Lavia en las inmediaciones del lugar del hecho, siendo presumible que pudo alejarse de él mediante cualquier vehículo de los que por allí circulaban o aun caminando, hace sospechar furidadamente acerca de si la presunta víctima captó fielmente el sentido de los actos del incriminado", concluyendo que tal circunstancia "trac.a nuestro ánimo una duda que resulta insalvable despejar mediante los magros y difusos clementos de juicio que se han acercado y que tan sólo puede ser resuelta a favor del encausado por imperio de lo normado por el ar-.

tículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal" (fs. 210 vta. y 211).

N .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-935

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