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Fallos: 315:941 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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sideración de conjunto de la prueba recurrida, omitiendo considerarla. En especial, se refirió a las declaraciones de los testigos Guzmán, Pégolo, del oficial de policía que lo detuvo Juan José Méndez, al acta de secuestro del arma y a los informes periciales sobre su funcionamiento, y a los informes periciales que según su juicio permitirían descartar el estado de ebriedad del imputado. ' .

6) Que el recurso extraordinario no puede prosperar, por dos órdenes de razones. Por un lado, los testimonios del taxista que acudió en búsqueda de la policía y del transeúnte que presenció el secuestro del arma, así como la declaración del oficial de la prevención que detuvo a Lavia, no se refieren a la percepción del hecho mismo que motiva la causa, esto es a la existencia del asalto, sino a otros posteriores, esto es, al auxilio solicitado por Fedianiak y a la detención y requisa de Lavia, y al secuestro del arma. La fiscal recurrente no demuestra de qué modo pueden esos testimonios disipar la duda del a quo sobre si realmente existió una amenaza con el arma o si es cierta la versión dada por el procesado sobre un hecho que pudo haber sido mal interpretado por Fedianiak. Lo mismo cabe decir del acta de secuestro y de las peritaciones sobre el funcionamiento del arma, pues ellas no se refieren por sí a la existencia de la amenaza.

Por otra parte, no se demuestra qué relevancia podrían tener las peritaciones médico legales de fs. 18 vta., 38/39 y 41 para arribar a una ..

solución distinta. Ello resultaría imprescindible si se tiene en cuenta, por un lado, que el examen realizado por el médico legista se realizó más de nueve horas después del hecho y sólo se informó que Sandro Daniel Lavia no presentaba "signos de alteraciones psicopatológicas" y que tenía conciencia "para comprender las normas que nos rigen", y que el de los médicos forenses se realizó dicciséis días después del hecho (fs. 38/39) y su ampliación informa que "no surgen elementos que permitan establecer el .

diagnóstico de ebriedad ni de alteraciones psicofísicas de Sandro Daniel —° — Lavia, que impidan comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones" (fs. 41), pero que no afirma, asertivamente, la imposibilidad de que haya estado bajo efectos del alcohol en el momento del presunto hecho.

Pero, por otro lado, no se demuestra qué influencia podría tener la demostración de la existencia de un estado de inimputabilidad al momento del hecho, teniendo en cuenta que la cámara no absolvió por duda sobre la imputabilidad del acusado, sino por duda acerca de cuál versión -la del acusado o la de la víctima- debía tenerse por verdadera.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-941

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