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Fallos: 315:940 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de la casa, a raíz de lo cual preparó un bolso en el que colocó ropa y un revólver calibre 22 corto y una cajita de balas; que se sentó en un bar donde tomó cerveza y ginebra y se embriagó y que después de ello, llorando caminó hasta el lugar del hecho, un garage, donde vio parado a un hombre, a quien se le acercó con la intención de hablar y contarle sus problemas.

Dijo haber tomado el revólver entre el pulgar y el índice, apuntando hacia abajo, sólo para mostrárselo y que la persona salió corriendo pese a que en ningún momento el imputado lo apuntó ni le dijo que fuere un asalto.

También dijo que después de esto no huyó y se sentó en un umbral distante a pocos metros del lugar, en donde siguió llorando, hasta que fue detenido por personal de un patrullero (fs. 25/26). Dijo que al llegar el patrullcro hizo señas para que lo ubicaran "ya que no tenía motivos para esconderse".

4) Que la Cámara a quo absolvió al procesado en base a la duda que se le creó acerca de la existencia del hecho (fs. 210/211). El tribunal hizo mérito de distintos datos que según su juicio "sirven de apoyo a la aparente inverosímil versión del procesado".

Al respecto consideró creíble que Lavia no huyó, tomando en cuenta que fue detenido a menos de una cuadra y media del garage, en la misma avenida y juzgó que la presunta víctima debió llegar hasta Directorio para pedir auxilio, y que el taxista que lo auxilió debió recorrer ocho cuadras, antes de encontrar al patrullero, y que de allí partió el móvil hacia el garage, donde los aprehensores obtuvieron la descripción del prófugo, lo cual insumió un tiempo "que hubieran habilitado a Lavia para alejarse mucho más sino fuera porque es cierto que permaneció en las cercanías del garage" (sic).

También sustentó su duda sobre si la víctima captó fielmente el sentido de los actos del incriminado en el hecho de que el encargado del garage lo haya notado "alterado", que haya explicado al aprehensor que había obrado porque la madre no lo quería, y en que la historia clínica agregada a la causa revela que su psiquis ha sufrido perturbaciones que motivaron su internación durante seis meses, y que egresó poco antes del hecho contra la opinión de los médicos que lo trataban.

5) Que la señora fiscal recurrente sc agravia con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, de que el a quo no habría hecho una con

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-940

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