DISIDENCIA DEL. SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .
19) Que la Provincia de Corrientes opone al progreso de la presente ejecución la excepción de prescripción, pues sostiene que desde el vencimiento del pagaré que en copia obra agregado a fs. 5 ha transcurrido el plazo de un año previsto por el art. 96 del decreto-ley 5965/63, aplicable en virtud de lo dispuesto por el art. 103 del citado ordenamiento. La defensa es resistida por la ejecutante, quien alega que la acción del tenedor del pagaré contra su librador prescribe a los tres años contados de la forma que indica la parte contraria, en atención a lo previsto porel art.
96.
2) Que la citada disposición legal -a la que cabe atenerse de conformidad con lo dispuesto por el citado art. 103- prevé, en lo que aquí interesa, dos plazos de prescripción de las acciones cambiarias, a saber: a) el de un año parada acción del portador de la letra de cambio contra su librador; y b) el de tres años para la acción contra el aceptante de dicho documento. .
3) Que la determinación del término aplicable en el sub lite depende de la asimilación que se efectúe del librador de un pagaré con la figura del aceptante de una letra de cambio o de su emisor. Ello es así,.en virtud de que el art. 103 del ya mencionado decreto dispone que "son aplicables al vale o pagaré... las disposiciones de la letra de cambio relativas... a la prescripción (arts. 96 y 97)".
4) Que, empero, el propio art. 103 referido supedita, precisa y condiciona la remisión que formula a que las normas de la letra de cambio no resulten "incompatibles con la naturaleza" del pagaré. Esto obliga al análisis heurístico del pagaré a la luz de los antecedentes de la legislación y la doctrina nacional y extranjera, sin perjuicio de tener en cuenta que en el campo de la integración normativa sólo son análogas dos situaciones jurídicas cuando al menos "entre ellas existe una identidad parcial o, lo que es lo mismo, cuando presentan ciertos elementos comunes" (ver sobre el particular, Eduardo García Maynez, "Introducción al estudio del Derecho", Editorial Porrua S.A., México 1949, pág. 368 y ss, en especial 369).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:88
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