5) Que nuestro Código de Comercio definía al pagaré en los siguientes términos: "el vale, pagaré o billete a la orden es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero" (art. 739). El decreto-ley 5965/63, redactado sin intervención del Congreso Nacional prefirió omitir esta caracterización legal, posibilitando confusiones y olvidos que es función de los jueces remediar.
La definición aludida, obra de nuestro Poder Legislativo, en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, muestra que el instrumento referido es uno de los medios más simples a los que se puede recurrir a los efectos de dejar constancia de la existencia de una obligación de dar una suma de dinero. Esta simplicidad lleva a ubicarlos sistemáticamente más allá del derecho comercial, como una herramienta que por su posible uso genérico tiene una extensión mayor que la de ese derecho. Por ello bien ha podido decirse que "a diferencia de la letra de cambio, el pagaré no es un acto de comercio por su naturaleza" (Georges Ripert, "Tratado Elemental de Derecho Comercial", tomo III, 4 1910).
Quien ocupó entre nosotros el lugar constitucionalmente reservado al legislador, no innovó. Se ocupó con extensión de la letra de cambio, y brevemente y empleando remisiones a aquélla, del pagaré. Siguió así la técnica de la ley alemana de 1848, arts. 96 a 100, especialmente art. 98, antecedente de la Ley Uniforme aceptada en la Convención de Ginebra de 1930, la que tuvo como resultados, por ejemplo en la legislación francesa, el decreto-ley -término que en esc país tiene sentido distinto al que se le dió entre nosotros- del 30 de octubre de 1935, del que pudo decirse "...ha reglamentado el pagaré al mismo tiempo que la letra de cambio, aunque con simples referencias en casi todos los puntos; por ello el estudio del pagaré será muy breve" (Ripert, op. cit., 4 1907). .
6) Que estas remisiones no eran tampoco novedosas en el derecho ar gentino y comparado. Se las halla en los artículos 740 y 741 del texto del Código de Comercio, como se las hallaba, por ejemplo, en el art. 187 del Código de Comercio francés. Se explican por el mayor interés que para el derecho comercial -para él y no necesariamente para otras ramas del derecho- tenía la letra de cambio en relación al pagaré. Lo novedosos el énfasis puesto en la escasa importancia legislativa del pagaré, énfasis que crece tanto o más en la doctrina -que olvida las diferencias históricas y de naturaleza entre ambos instrumentos- que en la legislación, a partir de la convención citada.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:89
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