315 .
7) Que este olvido enturbió diferencias conceptuales que eran claras para el pensamiento jurídico anterior. Testigo de esto es, verbigracia la obra de Louis Nouguier, cuya primera edición es de 1839 ("Des lettres de change et des effects de commerce"). Dice este autor que "Existen sin embargo entre la letra de cambio y el billete dos diferencias capitales que constituyen una línea de demarcación que impide toda confusión".
En la letra de cambio, el autor del título, el librador, es otro que aquel que debe pagar la suma de dinero. Por ello, escribe a su corresponsal: 'pagad', o'tened a bien pagar'. Es necesario, entonces, para que la letra de cambio seca perfecta, el concurso de tres personas: el librador que recibe los valores; el tomador a quien se le reembolsarán más adelante en otro lugar; el girado, que es el pagador designado".
Enel billete, por el contrario, la persona que lo crea, y al que se llama suscriptor se obliga a restituir en un momento convenido, ella misma, y sin el auxilio de un intermediario, la cantidad de dinero cuyo valor ha recibido. Por ello, el suscriptor dice: 'Yo pagaré'. Para este título sólo es necesaria la presencia de dos personas: debe existir un suscriptor y un beneficiario". a .
He aquí la primera diferencia que nos revela el examen de los dos papeles negociables de que tratamos". .
Esta diferencia domina toda la materia".
Desde el momento en que no existe de ningún modo girado en el billete, nos vemos naturalmente conducidos a comprender por qué el legislador no se ha referido a su respecto a ninguna de las disposiciones concernientes a esta tercera persona. No hay aceptación que requerir ni provisión que efectuar, porque el suscriptor es el mismo contratante, quien, habiendo recibido los valores de parte del tomador, debe reembolsárselos directamente: en consecuencia, no existen reglas para estos dos temas".
Es en este sentido que hay que interpretar el art. 187. Todas las disposiciones, dice este artículo, relativas a la letra de cambio, y concernientes al vencimiento, al endoso, la solidaridad, el aval, el pago, el pago por intervención, el protesto, los deberes del portador, el recambio o los intereses, son aplicables a los billetes...".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:90
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