DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RODOLFO C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 792/802), confirmó parcialmente el falo dictado en primera instancia (fs. 663/678) que declaró ilegítimo el proceder del Estado Nacional al rescindir el contrato N° 52-0 celebrado con la actora, y válida la rescisión de los contratos 59-0 y 72-0, difiriendo para la etapa de ejecución la sentencia la determinación de los daños y perjuicios causados a la demandante. Asimismo, modificó lo relativo a la imposición de costas, cuyo régimen supeditó a lo que resultara de esc trámite procesal. - 2) Que contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que le fue concedido, y es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor debatido, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 6), apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte N" 1242/88.
3) Que para resolver como lo hizo, la cámara tuvo en cuenta que la causal de rescisión que motivó las resoluciones administrativas 240/76 y su confirmatoria 53/79, fue la de fraude del contratista, hipótesis que a su juicio se tipifica cuando existe un comportamiento de aquél contrario al principio de buena fe objetiva, aplicable a los contratos de obra pública, y que, acaecida, autoriza la rescisión del convenio. Asimismo, el a quo ponderó que para que se configure tal supuesto no es necesaria la efectiva producción de un daño o que tal conducta incida sobre la calidad de la obra pues, en ciertas situaciones, el fraude puede verificarse por la perecpción indebida de fondos de mala fc o por maniobras tendientes a obtener pagos de esa índole, y la pérdida de confianza que ello acarrea se comunica a todas las relaciones que el mismo contratista mantenga con la ad ministración.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:900
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-900¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
