ACTOS PROPIOS.
Si la contratista solicitó, ante la instancia administrativa, la rescisión del contrato por fuerza mayor, la doctrina de los actos propios le impide cambiar a discreción la postura exteriorizada e imputarle una actitud ilegítima a la Administración.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.
Con excepción de las cuestiones expresa o implícitamente excluidas, el tribuna! de apelación tiene con respecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente interpuestas, la misma competencia que corresponde al juez de primera instancia.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si la recurrente no se ha hecho cargo de un aspecto relevante del pronunciamiento cuya revisión intenta, ello impide atender sus agravios sobre el punto.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
La argumentación expuesta en el memorial, que sólo constituye una mera reitera ción de conceptos vertidos con anterioridad en la causa, resulta ineficaz para modificar el criterio que informe el fallo recurrido.
LIQUIDACION.
Los errores deslizados en las operaciones aritméticas realizadas por el perito ingeniero pueden ser corregidos en la instancia oportuna, al momento de practicarse la liquidación que ordenó la sentencia de primer grado, sin que quepa solicitar a la Corte -en ocasión del recurso ordinario en tercera instancia- un pronunciamiento al respecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1992.
Vistos los autos: "Francisco Cacik c Hijos S.A. c/Dirección Nacional de Vialidad s/nulidad de resolución y cobro de pesos".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comtencioso Administrativo Federal confirmó en parte ha sentencia de primer gra
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:866
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