de la preponderante responsabilidad de la actora por los hechos que determinaron la paralización de la obra, primero, y la rescisión del contrato, después; lo que implícitamente importaba alegar su propia exculpación. Y así lo expresa, bien que escuetamente, en el párrafo final de fs. 997 vta., al concluir que "...la paralización de los trabajos de obra respondió a la imprevisión de la contratista, exclusivamente, y no al comportamiento de mi mandanie"; expresiones que la sentencia reproduce (ver fs. 1174 vta.).
5) Que la circunstancia, señalada por la actora, consistente en que la cámara haya encontrado inocuos esos argumentos para justificar una atri bución, de responsabilidad a la empresa contratista -particularmentc porque la resolución 1308 del 27 de septiembre de 1978 adoptada en las actuaciones administrativas por el ministro de economía había tenido por ciertos los hechos extraordinarios invocados por dicha empresa reconociendo así su falta de culpa-, en modo alguno ponía al tribunal en la necesidad de admitir la responsabilidad del organismo comitente. Es decir, no cabe sostener que la circunstancia antedicha inhibiera al a quo para juzgar acerca de la inexistencia de tal responsabilidad, sobre la basc de los elementos de juicio allegados a la /itis. Al proceder así no incurrió en un exceso jurisdiccional", como erróneamente se sostiene, porque la cues 1ión había sido resuelta en la primera instancia y fue materia de la apelación ante la cámara.
6) Que, por lo demás, tampoco se advierte una contradicción en el temperamento adoptado por la cámara al juzgar la cuestión aludida, como sos tienc la apelante; ya que se trataba del examen de extremos correlacionados pero obviamente diferenciables: la culpabilidad de la actora en el desenlace rescisorio, por una parte, y la responsabilidad de la demandada en relación a los mismos sucesos, por la otra. Por eso no sc observa incoherencia en la conclusión a la que arriba el tribunal, en el sentido de que la rescisión contractual fue originada en causas ajenas al comportamiento de las partes y que no cabe admitir a ese respecto connotaciones vinculadas con la idea de culpa de uno u otro contratante, aserción en la que apoya su decisión parcialmente revocatoria del fallo anterior.
7) Que, sobre el mismo tema, afirma la actora que la cámara habría declarado la inexistencia de agravios en relación a la generalidad de los rubros admitidos enla primera instancia, a la vez que, injustificadamente,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:868
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-868
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 868 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos