VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N" 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:863
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-863
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