Por otra parte, al dictarse sentencia en primera instancia se expresó que el actor "...responsabiliza a la demandada en los términos de los arts. 1078, 1083, 1113 y concordantes del Código Civil... (fs. 271)"; y, al fundarse la decisión,-el juez citó expresamente los arts. 1078, 1083, 1113 y concordantes del Código Civil (fs. 274).
4) Que, al apelar este pronunciamiento, la interesada sostuvo que el magistrado, sin dar razones, había omitido considerar el agravio moral padecido, y tampoco había tenido en cuenta el daño estético. Desarrolló de modo fundado ambas cuestiones (confr. fs. 285/289) -que, por otra parte, habían sido planteadas en el escrito inicial-. .
5) Que, al resolverse como se lo hizo, y a la luz de lo expresado en los considerandos anteriores, queda en evidencia la falta del más elemental examen de la causa o, al menos, de las piezas esenciales que se debieron considerar para decidir.
En efecto: si tal examen se hubiera realizado, los magistrados suscriptores de la sentencia apelada jamás podrían haber establecido el fundamento transcripto en el considerando 1° de la presente, pues resulta más que obvio -y sin lugar a dudas- que la acción promovida se basó en el derecho común, y esto significa (sin que la cuestión sea opiñable, ni resulte admisible error alguno al respecto, y menos aún por parte de un magistrado especializado) que, al haber optado la actora por demandar conforme a este último derecho, renunció a la acción especial (denominada tarifada" en la decisión impugnada) -confr. art. 17, ley 9688, según la derogada ley 23.643-.
En consecuencia, en el caso se presenta la "...equivocación inconcebible dentro de una racional administración de justicia... constitutiva de negación de derechos constitucionales...", con la que este Tribunal tipificó a la arbitrariedad en Fallos: 247:713 (considerando 5?) -con cita de la Suprema Corte de Estados Unidos en el caso "Chicago Life Insurance Company et. al. v. Cherry"-.
6) Que si bien esta Corte conoce la magnitud -tanto cuantitativa como cualitativa- de las tareas que pesan sobre la Justicia Nacional del Trabao, como también la dificultosa situación en la que ésta se encuentra sumida no sólo por el gran número de causas que debe atender sino también por
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:806
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