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Fallos: 315:726 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FELIPE MARTORANI .


SUPERINTENDENCIA. .
Debe desestimarse el pedido de avocación a fin de que la Corte determine si la sala de cámara era competente para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraor dinario interpuesto contra la sentencia que consideró maliciosa una-recusación cón causa y le aplicó una multa al letrado, pues no se encuentra previsto en las disposiciones que regulan su competencia apelada, ni se configura un supuesto de extralimitación en la potestad disciplinaria a los empleados de la administración de justicia ni median razones de superintendencia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

El art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial no infringe el derecho de defen sa del profesional, pues en virtud de la naturaleza del recurso extraordinario, corresponde a la Corte el último examen de admisibilidad, ya sea que haya sido con cedido o denegado, y, en este último caso, a través de la deducción del recurso de queja por parte del interesado. - ..

SUPERINTENDENCIA. . .
Debe desestimarse el pedido de avocación a fin de que la Corte determine si la sala de cámara era competente para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró maliciosa una recusación con causa y le aplicó una multa al letrado, pues no se encuentra previsto en ninguna de las disposiciones que regulan la competencia del tribunal (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

+ (1) 21 de abril. Fallos: 307:738 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-726

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