SILVIA AGOSTINI y OTRO v. MEDICOR S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que desestimó el reajuste solicitado por el perito, mediante una interpretación notoriamente errónca de las constancias de la causa, ya que con el procedimiento habitual de revalorización según los índices anteriores era posible llegara la justa decisión del caso. - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde descalificar la decisión que aplicó en foma mecánica el método de apreciación de la pérdida del valor de la moneda en función de las variaciones entre los meses anteriores respectivos, sin atender a que por haberse realizado el depósito en pleno proceso hiperinfacionario, el eriterio empleado conducía a una solución notoriamente injusta que llevaba a una quita sustancial del crédito.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
Cuando el mecanismo de actualización basado en el empleo de los índices con un mes de retraso, pora diferencia entre el indicador del mey anterior al que nació el crédito y el de nquél enelque se realizóel pago y que era desconocido al tiempo de practicarse laiiguidación. frente ala realidad económica vivida durante el periodo señalado vuelve objetivamente injusto el resultado de esa actualización, debe ser dejado de lado en tanto ésta debe prevalecer sobre q abstractas y genéricas fórmulas matemáticas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 13 de noviembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Jorge Máximo Diehl en la causa Agostini, Silvia y otro c/Medicor S.A". para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . — 19) Que contra la resolución de la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que. al revocar la de primera instancia. desestimó el reajuste que había solicitado el perito arquitecto, este profesional interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1173
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