FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Cazarre, Juan Francisco c/Golf Club Argentino s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 719/724) confirmatoria de la dictada en primera instancia que había rechazado la demanda al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Golf Club Argentino y a la excepción de prescripción deducida por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. y la Sociedad de Fomento del Barrio Parque Country Golf Club, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación fs. 727/1728) que le fue concedido a fs. 737. .
2") Que el remedio intentado es, en principio, formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado en último término o "monto del agravio" -en el caso la suma reclamada al promoverse la acción-, .
actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6to., apartado a), del decreto 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución Nro. 1577/90 de esta Corte.
39) Que la actora promovió originalmente su demanda en forma exclusiva contra el Golf Club Argentino, reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos al scr alcanzada por una descarga eléctrica en circunstancias en que efectuaba la poda de un árbol existente frente a una propiedad localizada en cl citado club de campo, al que atribuyó la guar- da, material y de iure, de la cosa generadora del daño -la red de cables de media tcensión-, imputándole además una actitud negligente al no haber instalado señales o indicadores que advirtieran de la existencia y peligro-—.
sidad de tales clementos. Con posterioridad a la traba de la /iris, amplió la demanda contra S.E.G.B.A. y la Sociedad de Fomento del Barrio Parque Country Golf Club.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:691
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