Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:688 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

beneficiarios "eran y actuaron" como verdaderos titulares de los fondos disponiendo de la totalidad del dinero -que había ingresado a su patrimonio- de la manera que estimaron conveniente. Al respecto, se aclaró que el fundamento dado por el a quo en torno a la buena fe de los letrados re sultaba sólo aparente pues tal conducta le era inoponible a la demandada, por no ser responsable del destino dado a los fondos ni del resultado de una inversión libremente elegida por sus titulares.

No obstante resultar claro que esta Corte juzgó comprendido todo el —perfodo en que los fondos estuvieron invertidos en plazo fijo, el a quo -sobre la base de la falta de oposición de la demandada y la buena fe de los letrados- ordenó actualizar sólo las sumas retiradas para hacer frente a pagos de peritos y letrada de la demandada, apartándose palmariamente de lo resuelto en el anterior pronunciamiento de esta Corte. Por lo expuesto se resuelve: 1) Rechazar de plano la recusación formulada a fs. 104/106; 2) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas; 3) Imponer a los Dres. Héctor Alberto Barroetaveña y Samuel M.J. Uzal Urtubey la sanción de apercibimiento. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - RÓDOLFO'C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
MARIA MAGDALENA BENITEZ ve CORREA v. SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD pEL ESTADO- Y Otros: . , RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación, dado que, al ser la demandada -Subterráneos de Buenos Aires- una Sociedad del Estado cuyo capital se encuentra en manos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ente que además cs el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 688 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos