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Fallos: 315:685 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , atinente a aquelos tributos nacionales excluidos de la ley 11.683. Respecto del primer o régimen, en el art. 110 de este último cuerpo normativo se establece que sin perjuicio de los preceptos contenidos en las leyes que establecen los gravámenes, las disposiciones de esta ley que no sean de aplicación exclusiva para determinado tributo rigen con relación...", a los que extensamente se enumeran en dicha disposición. . 7) Que en orden al esquema interpretativo desarrollado precedentemente, cabe advertir que en el artículo 23 de la ley 23.256 -de ahorro obligatorio- se estipula que "en todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las normas legales y reglamentarias de la ley | 1.683 y sus modificaciones", remisión que pone de manifiesto que el legislador ha querido, en lo relativo al cobro judicial de la obligación creada por la nor ma, que resulte de aplicación el art. 92 de la citada ley fiscal. .

8) Que en tales condiciones, y aun cuando las consideraciones precedentes atañen a aspectos de índole procesal, lo resuelto por el a quo importó prescindir de la normativa aplicable al caso, de modo tal que no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias concretas de la causa (Fallos: 292:205 y 503; 304:278 ).

Por tanto, a mérito de lo expuesto, se declara procedente el recurso —.

extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo aquí resuelto. Costas a la demandada. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO -


ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-685

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