Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:696 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde decidir la cuestión sin costas, si la Corte declara la nulidad de la sentencia en virtud de su obligación de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones y sin que la irregularidad que la motiva haya sido planteada como agravio por la recurrente. —. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 21 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Asociación Personal Aeronáutico c/Ministerio de Trabajo s/acción de amparo". Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatoria de la de primera instancia -en la que se había admitido la acción de amparo y, en consecuencia, se había declarado la nulidad del laudo 5/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación-, la demandada y Aerolíneas Argentinas S.A. interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos. .

2°) Que de la lectura de la resolución cuestionada surge que la sala a quo habría establecido su decisión por mayoría de dos votos: el del Dr.

Ricardo Guibourg -juez que desarrolló sus conclusiones, y votó en primer término- y el del Dr. Antonio Vázquez Vialard -quien expresó sus propios fundamentos y concluyó adhiriéndose á la solución propuesta por el colega que le había precedido en el orden de la votación-. El Dr. Bernardo Lasarte se abstuvo de votar, citando expresamente el art. 125 de la ley de rito aplicable.

39) Que, no obstante lo expresado en el considerando anterior, del examen de la resolución impugnada surge con claridad que el Dr. Vázquez Vialard -quien ya no forma parte del tribunal a quo- no suscribió aquella l decisión, hecho que, pese a la trascendencia de las cuestiones debatidas en . - E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos