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Fallos: 315:686 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ACFOR S.A.C. v. MUNICIPALIDAD be LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
SANCIONES DISCIPLINARIAS. -
Corresponde imponer la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/ 58) a los firmantes de un escrito que han utilizado términos que trasuntan un exceso en la defensa de sus derechos e implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro de la Corte.

RECURSO: EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto cl pronunciamiento de cámara en cuanto fijó el indice aplicable para el cálculo de la depreciación monetaria, si dicha cuestión, que había sido resuelta expresamente en la anterior decisión de la cámara, no fue obje- .

10 de pronunciamiento en la posterior sentencia de la Corte que descalificó esa sentencia, por lo que se encontraba firme y fuera del litigio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Jederal. Cuestiones federal simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El principio según el cual la interpretación de los fallos de la Corte constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, requiere que medie desconocimiento, en lo esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias — arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que, al ordenar una actualización, se apartó palmariamente de lo resuelto en un anterior pronunciamiento de la Corte eñ la causa.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Acfor S.A.C. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-686

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