4) Que el recurrente se agravia en primer término de lo decidido en relación a la legitimación pasiva del Golf Club Argentino, y sostiene que el tendido de cables de media tensión constituye una canalización "interna" del country, pues no se halla emplazada en la vía pública sino en las calles internas del club, cuyo mantenimiento, cuidado y vigilancia le fue expresamente delegado por el Municipio.
En segundo lugar, y con respecto a los codemandados S.E.G.B.A. y Sociedad de Fomento del Barrio Parque Country Golf Club, la vencida alega nuevamente el "error de hecho excusable" como justificación por haber demandado al Golf Club Argentino como ostensible titular del country, actuación que de este modo tendría virtualidad interruptiva del curso de la prescripción respecto de las partes ulteriormente demandadas.
El apelante, por último, se agravia de la sentencia en cuanto confirmó la imposición de costas, y aduce que correspondería, en la especie, la eximición de la vencida, que pudo -por las circunstancias del caso- creerse con derecho a litigar en la forma que lo hizo.
5) Que no obstante la admisibilidad formal antes señalada, el recurso interpuesto debe desestimarsc por otro motivo, pues, en su escrito de expresión de agravios, el apclante no formula -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso (Fallos:
310:2914 ; F.482.XX. "Francisco Cacik e Hijos S.A. e/Dirección Nacional de Vialidad s/revocación de resolución", del 27 de septiembre de 1988; C.518.XXII. "Cía. de Representaciones Hoteleras c/Servicio Nacional de Parques Nacionales s/daños y perjuicios", del 26 de septiembre de 1989; S.715.XXI1. "S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.I.M. c/E.F.A. s/cobro de pesos", del 3 de abril de 1990), desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada (C.552.XXI. "Capla S.A.
c/Poder Judicial de la Nación s/daños y perjuicios", del 31 de diciembre de 1987, entre otros).
6) Que tales defectos de fundamentación se advierten en tanto que los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, 0, en el mcr de los casos,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:692
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