nal (Fallos: 269:189 ; 269:195 y A.283.XXII, "Acuña, Carlos Manuel y Gainza, Máximo s/infracción arts. 109, 110, 112, 113 y 114 del Código Penal", resuelta el 29 de junio de 1989). , En términos análogos esta Corte ha señalado que el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a rafz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tienc un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto sc trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede atirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 308:789 y 310:508 ).
5) Que, en efecto, la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia liber- —° ' tad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 308:789 ).
6) Que esta Corte ha tratado de conjugar cel interés personal de los individuos a que no se afecte su honor mediante publicaciones o escritos que tuviesen tal aptitud, y el derecho a publicar las ideas por medio de la prensa yel desuministrar información, estableciendo que estos últimos prevalccen sobre aquél cuando la cuestión esté vinculada con un asunto de interés público, y sólo en la medida de ese interés. Sobre esta base, no ha exigido la prueba concluyente de esos hechos atribuidos al afectado, sino sólo — la demostración de que sc obró en el ejercicio prudente y sopesado de una cuestión de tal naturaleza. .
En tal sentido, declaró que así como no es dudoso que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Fallos: 257:308 ), no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimiento resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas que puedan dañarla injustificadamente. Ello no implica imponer a los responsables el deber de verificar en cada supuesto la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:645
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