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Fallos: 315:644 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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rios de estudio en los cuales participarían diversas personas, entre las que se incluyó el nombre del querellante, Guillermo Pini.

Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario federal (fs.

403/414) cuya denegación (fs. 425) dio origen a la presente quejá. 29) Que se agravian los condenados de que la pena impuesta constitu yc una inadmisible lesión al derecho constitucional de expresarse libremente por la prensa, derecho que, según su inteligencia, ampara a la actividad periodística. Al respecto alegan que la noticia que dio motivo a la querella se refería a un tema de actualidad e incuestionable interés públi co y que su actividad constituía el ejercicio regular y legítimo del derecho que asiste a la prensa de informar y opinar libremente. En ese entendimiento se agravian contra el fallo del a quo al que imputan establecer una res tricción a la libertad de prensa de gravedad equivalente a la censura previa (contr. fs. 408/409 vta.).

3) Que, en definitiva, los recurrentes plantean que han obrado amparados en el ejercicio de un derecho derivado directamerite de la Constitución Nacional, y que este derecho los autorizaba a difundir una informa- ción de actualidad e indudable interés público, conforme a la gravedad de la realidad política de la época, y pretenden que ese interés debe prevalecer en todos los casos sobre el honor individual de las personas. Al respecto se agravian de que la cámara haya considerado decisivo el hecho de haber incluido innecesariamente el nombre del querellante y de desentenderse posteriormente en el juicio de toda prueba tendiente a demostrar su participación en los sucesos. Así, sostienen una interpretación limitada de la exceptio veritatis en cuanto aducen que no puede ser exigible a los medios periodísticos que verifiquen y eventualmente prueben la total exactitud de todo lo que publican, lo que sería incluso materialmente imposible y se transformaría en la más eficaz restricción a la libertad de prensa.

4) Que la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos. los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin ceñ" sura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Pc

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-644

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