Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:603 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

V- .

En cuanto al fondo de la cuestión, me parece oportuno, en primer lu- gar, expresar que en autos se han verificado actos y comportamientos materiales de un ente federal, respecto de un bien inmueble de un particular, que configuran una expropiación, ló que implica la existencia de calificación legislativa de la utilidad pública del bien afectado.

En efecto, según las constancias obrantes en el expediente administrativo (fotocopiado) del Departamento de Hidráulica de la Provincia de San Juan (agregado a estos autos), las obras dispuestas en el predio del actor tuvieron el carácter de anexas o complementarias al trazado de la ruta nacional Nro. 40; fueron dispuestas por la entonces Administración General de Vialidad Nacional (fs. 1 del mencionado expediente) y, si bien no hay constancias efectivas de la fecha de construcción, quedaron habilitadas con anterioridad a enero de 1962 (fs. 9 vta.).

Se desprende de lo expresado que, la decisión de construir la obra com plementaria de la ruta, se encuadra dentro de las atribuciones legalmente conferidas al ente, y que tiene como virtualidad individualizar los bienes particulares declarados de utilidad pública y sometidos a expropiación.

Ello asf, por cuanto el art. 25 del decreto-ley 505/58 estatuye que la Dirección Nacional de Vialidad estudiará, proyectará, construirá, reconstruirá y conservará el sistema troncal de caminos nacionales, sus obras anexas y sus modificaciones; a cuyo efecto se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, todos los terrenos, servidumbres o materiales reque- .

ridos para la apertura, trazado y construcción de los caminos previstos, sus obras anexas, complementarias y sus futuros ensanches y ampliaciones.

Cabe recordar que análoga prescripción contenía el art. 16 de la ley 11.658 (1932), reformado por la ley 12.625 (1939), cuya constitucionalidad fue declarada por V.E. en Fallos: 183:88 . Formulada la aclaración precedente, no caben dudas, en mi parecer, que resulta aplicable al sub lite el artículo 56 de la ley 21.499, toda vez que, no iniciado el proceso de expropiación por el ente federal, ni habiéndose .

celebrado un avenimiento entre las partes, correspondía -en principio- al propietario del bien afectado promover la acción de expropiación irregular (sin que esta conclusión importe abrir juicio sobre la concurrencia, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-603

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos