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Fallos: 315:598 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Ms rización, ha venido realizando diversos trabajos y obras que han ocasionado un grave desmedro alpredio, restando posibilidades de utilización y aprovechamiento económico del mismo.

En fecha que no logra individualizar exactamente, el ente nacional, ejerciendo de hecho la posesión de la cosa, construyó un canal de desagile que atraviesa ambas fracciones de su inmueble; forma, a ambos lados del canal, sendos terraplenes de relleno de 7 a 10 m de ancho cada uno, que se suman al ancho de la obra (4 m), y que ocupa entonces entre 20 y 25 m.

a lo largo de los 240 m en que corre por sus terrenos. Debido a esas construcciones, buena parte de sus tierras resultan inutilizables por cl anegamiento que se producc en los lotes contiguos, a causa de las aguas de lluvia que no escurren debido a los terraplenes.

Indicó que, de acuerdo a las comunicaciones y diligencias que llevó a cabo antes de interponer la demanda, ha podido comprobar que la demandada cs la única responsable de los hechos que mencionó, y quien atribuyó, de facto, un destino de utilidad pública al inmueble, mediante los trabajos y obras realizadas. A fin de obtener la reparación de su derecho de propiedad conculcado, entabló esta demanda, no obstante la ausencia de una declaración legislativa formal de utilidad pública que afecte cel inmueble, en base a los fundamentos y jurisprudencia que expone (fs. 23/ 28).

En fs. 49/55, la Dirección Nacional de Vialidad opuso la excepción de prescripción, de acuerdo a lo establecido en el art. 56 de la ley 21.499, en razón de que las obras fucron realizadas más de veinte años atrás. Argumentó también que resultaba aplicable la prescripción adquisitiva establecida por cl art. 4015 del Código Civil, en función de lo previsto en el art.

3951 del mismo cuerpo. Opuso, asimismo, la prescripción legislada en el art. 4023 del mismo cádigo, porque la única y exclusiva finalidad de la acción intentada cra obtener la indemnización correspondiente a la inutilización del inmucble. y no la devolución en especic del mismo. Contestó también la demanda indicando que. en el caso de no prosperar la cx cepción apuesta, sc allanaba a la expropiación, discutiendo los valores pretendidos. como indemnización, por la actora.

Al contestar el traslado de la excepción, sostuvo el actor (fs. 53/55) que las defensas opuestas no podían tener sustento frente a lo dispuesto por el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-598

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