315 3) Que con relación al argumento referente a la exención dispuesta por la ley provincial 9434, no resulta tampoco hábil para alcanzar el fin perseguido, pues conforme con el art. 286 del Código citado sólo quedan relevados de cumplir con el depósito los que se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales .
respectivas, sin que el precepto comprenda a aquellos que pudiesen estarlo en virtud de normas locales (Fallos: 301:871 ; causa: C.844.XX. "Compañía Argentina Técnica Industrial S.A. (C.A.T.I.) c/Banco de la Provincia de Buenos Aires", fallada el 8 de mayo de 1986).
Por lo expuesto, se desestima la revocatoria y cámplase con el depó- sito respectivo en el plazo señalado a fs. 57. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JuL1O S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. 
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:573 
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