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Fallos: 315:577 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. .

Si se sostiene que el "draft", cuya falsificación el tribunal requirente encuadra en el art. 197, párrafo 2, del Código Penal Chileno, no es uno de los documentos privados aludidos por el art. 297 del Código Penal Argentino, se plantea una comparación imposible, pues lo relevante es determinar si los elementos normativos "documento privado mercantil" y "títulos de crédito trasmisibles por endoso o al portador", son conforme a su valoración, equivalentes, es decir, si en sustancia su falsificación constituye la misma infracción. "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

La asistencia técnica de Carlos Alberto Larrain Cruz interpuso el presente recurso ordinario de apelación que prevé el artículo 24, inciso 6to., apartado "b", del decreto-ley 1285/58, contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que hizo lugar a la extradición solicitada, respecto de su asistido, por la República de Chile.

Funda la apelación en los distintos agravios que integran la memoria de fs. 542/552 y que si bien, en principio y en lo sustancial, no constituyen más que una reiteración de los ya introducidos desde el inicio de este trámite y han recibido tratamiento y respuesta en las instancias anteriores, corresponde su reconsideración aquí por ser precisamente el sustento de este recurso. . - -I-

El decisorio apelado (fs. 528/36) sostuvo, en síntesis, que de los hechos atribuidos a Larrain Cruz en Chile, calificados en la requisitoria de fs. 314/ 8 como falsificación de instrumento privado mercantil, apropiación inde

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-577

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