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Fallos: 315:576 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros: Generalidades.

_Los jueces pueden recurrir a un diccionario extranjero pararaducir el concepto de draft".

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. . - El art. 8vo. de la Convención de Montevideo de 1933 sólo puede scr entendido en el sentido de que el procedimiento estará reglado por la legislación local del país requerido.

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e Los jueces pueden examinar de oficio las traducciones.

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La doble subsunción que exige la aplicación del principio de la doble incriminación no se realiza en un mismo plano, pues mientras que el examen de la adecuación del hecho a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que el país requirente pretende probar, el examen de la adecuación del mismo hecho a un tipo legal del país requerido se efectúa sobre la basc de que ese hccho, hipotéticamente, cayese bajo la ley del país requerido. EXTRADICION: Extradición com países extranjeros. Generalidades. Los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente.

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La calificación hecha por los tribunales del país requirente de los "drafts" como instrumentos privados mercantiles. de conformidad con su legislación local, no puede ser revisada por la Corte en el procedimiento de extradición.

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Para juzgar la existencia de doble incriminación, los tribunales del país requerido no están afectados por la calificación o el nomen juris del delito, sino que lo decisivo es la "sustancia de la infracción". -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-576

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