Por ello, se hace lugar a la queja y sc declara procedente el recurso extraordinario, Se revoca parcialmente la sentencia apclada en cuanto declara prescripta la acción fiscal relativa al cobro del impuesto a los ingresos brutos correspondientes al cuarto trimestre de 1981 y primero a cuarto trimestre de 1982, confirmándola en lo restante. Costas por su orden, en atención a la forma en que prospera el recurso. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO.
DIRECCION NACIONAL vE VIALIDAD v. MARCOS GUILLERMO SILVETTI y OTRO
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.
Corresponde tener en cuenta la existencia de canteras de explotación posible, aún cuando no se hallen en explotación al tiempo de la expropiación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad c/Silvetti, Marcos Guillermo o quien resulte propietario s/expropiación".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que modificó parcialmente la senitencia recurrida, declaró procedente la indemnización por los rubros valor del yacimiento y mejoras en el inmueble expropiado, e impuso las costas de ambas instancias a la actora, la expropiante interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 303.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:55
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