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Fallos: 315:60 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Vistos los autos: "Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/nulidad de acto".

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional, para que se anularan las resoluciones: 274/83 dictada por la Secretaría de Industria y Minería de la Nación, y la 1242/83 emitida por el Ministerio de Economía de la Nación.

Mediante dichos actos la demandada rechazó el pedido de compensación de las diferencias tarifarias resultantes del régimen preferencial concedido a la empresa Papel Prensa S.A. por el suministro de energía eléctrica; — y el establecimiento de un procedimiento para que la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires percibiera periódicamente la diferencia entre sus costos y lo facturado a dicha empresa.

2) Que al desechar la pretensión el a quo sostuvo los mismos fundamentos dados por el juez de primera instancia. Afirmó que no asistía razón alguna a la demandante, toda vez que el 8 de agosto de 1980 se celebró un convenio -aprobado por ley provincial 9616- mediante el cual la Nación transfirió a la provincia la prestación de servicios eléctricos, entre los que se incluyó el que se provee a la empresa Papel Prensa S.A., y la actora lo asumió sin reserva alguna. Por otra parte, en el escrito de demanda se reconoció que la Dirección Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) se hizo cargo de todos los derechos y obligaciones emer- —° gentes del convenio.

3) Que contra dicha decisión la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 553 y fundado a fs. 562. Basa sus agravios en que si bien es cierto que la administración provincial se ha responsabilizado por las obligaciones que surgen con los usuarios regidos por convenios particulares, no lo es menos que en el sub examine resulta gravoso mantener un subsidio en condiciones imposibles de justificar para el estado provincial, ya que el perjuicio ocasionado oscila entre cuarenta

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-60

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