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Fallos: 315:542 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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4") Que en el mismo orden de ideas se ha declarado la inconstitucionalidad del decreto 142/89, de reglamentación de la ley mencionada en el considerando anterior (confr. T.164 XXI "Torterola, Juan Emilio c/Buenos Aires, Provincia de s/inconstitucionalidad ley 10.542, decreto 406/87" del 26 de marzo de 1991) y al compartir esta Corte los fundamentos de la señora Procuradora Fiscal con relación a la disposición técnico-registral 3/89, a ellos cabe remitirse adoptando la misma solución (A.633 XX "Abud, Jorge Homero y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/declaración de inconstitucionalidad ley 10.542" del 1 de octubre de 1991).

5) Que en los pronunciamientos citados en los párrafos precedentes, esta Corte no se pronunció sobre la defensa que plantea la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la cual considera que las disposiciones atacadas de inconstitucionales encuentran su legitimidad en el Pacto de San José de Flores. Que a más de las razones expuestas en el ilustrado dictamen de la señora Procuradora Fiscal en cuanto al origen y propósitos de ese acuerdo histórico, al que -como allí se expresa- la demandada pretende asignar una inusitada extensión", cabe tener en cuenta los fundamentos expuestos en los pronunciamientos del Tribunal que se refirieron al tema.

Resulta conveniente precisar que esta Corte -desde antigua composición- ha procurado preservar el sistema representativo federal, para lo cual no ha descuidado el respeto a la esencial autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuya "voluntad y elección" se reunicron los constituyentes argentinos (Fallos: 184:72 ), y es en ese marco conceptual que se inscribe la solución que se propicia.

6) Que por el Pacto de San José de Flores, suscripto el 11 de noviembre de 1859, la Provincia de Buenos Aires se declaró parte integrante de la Confederación y estableció -entre otras condiciones- que "todas las propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia" (artículo 7mo.).

Que en anteriores oportunidades se ha precisado el alcance del artículo 7mo. puesto bajo la salvaguarda de la Constitución, mediante la referencia concreta incluida en el artículo 104 al resolverse que la Provincia de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-542

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