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sición y bajo su jurisdicción, dado que ante dicho magistrado tramita la causa por el robo del vehículo. Es él quien está facultado en forma excluyente y exclusiva para decidir sobre su destino. Un pronunciamiento diverso de este Tribunal -admitiendo el allanamiento de la demandadaafectaría el orden público en la medida que se cercenarían atribuciones propias de un juez local. Cabe recordar que la autoridad de la Corte Suprema y de sus sentencias finca en el respeto del Tribunal por su propia competencia y es su función primordial interpretar la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia- de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Fallos:
32:15 ; 265:140 ; 296:432 , entre otros).
4) Que el informe obrante a fs. 16, según el cual no existe causa penal alguna con referencia al hecho de que da cuenta la nota de Ferrocarriles Argentinos, no obsta a lo expuesto, pues corresponde señalar que dicha misiva debió ser contestada por el juez penal provincial a cargo del Juzgado Nro. 3 -en cuyo juzgado tramitaba la causa- y no porel señor juez federal del lugar como se hizo (ver providencia judicial y sello de fs. 16).
En consecuencia, y por estar comprometido el orden público, a pesar del allanamiento de la Provincia de Buenos Aires corresponde rechazar la demanda con relación a la pretensión que ha sido analizada en estos dos últimos considerandos. .
Por ello, se decide: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda por lo que se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar en el plazo de 30 días la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con las pautas establecidas en el considerando 2°); II) Rechazarla con relación a la pretensión de depósito judicial del automotor debiendo recurrir la actora por la vía y forma correspondiente. Con costas por su orden (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa B.684.XXI, "Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de australes" del 4 de setiembre de 1990). Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO EDUARDO MoLiINÉ O'CONNOR (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:514
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