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Fallos: 32:15 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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tancia de haberse conferido la calidad de árbitros á los peritos nombrados en este juicio. se declara que los honorarios de estos deben ser abonados por el representante de la Compañía del Ferro-Carril de Buenos Aires al Pacífico, debiendo esta disposicion entenderse estensiva al honorario del escribano que ha actuado con dichos peritos árbitros, y á efecto de que se practique la regulacion de dichos honorarios, nómbrase al Secretario doctor Tarnassi, quien deberá estimar tambien la del doctor Lacasa.

3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ELADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAN-

GUNEN. — €, 5. DE LA TORRE.
CAUSA LXXEXVIII
Criminal contra los autores y cómplices de un choque de trenes ; sobre cumplimiento de un exhorta.

Sumario. — En el órden nacional no existen jueces de instruccion, y el Juez Federal exhortado por el de la causa, para instruir el sumario, puede negarse al cumplimiento del exhorto,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-15

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