315 — Porello, se desestima el recurso extraordinario; con costas. Notifíquese .
y remítase. .
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR -
BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO
por su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT .
Y DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que —justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. .
Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido; con costas.
Hágase saber y devuélvase.
CARLOS S. FAYT - JULIO S. NAZARENO
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
. DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó la pretensión de nulidad de las resoluciones del Ministerio de Ecoñomía -mediante las cuales el actor había sido dejado cesante como agente de la administración-, el reclamo de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:505
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