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Fallos: 315:503 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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lario, si lo disminuyeron o implicaron la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador, esto es, un perjuicio concreto derivado de la voluntad remuneratoria (1). JOSE L. GRECO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la pretensión de nulidad de las resoluciones por las que se dejó cesante al actor: art. 280 del Código Procesal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la pretensión de nulidad de las resoluciones por las que se dejó cesante al actor, en tanto no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Córte en materias ajenas a su competencia extraordinaria (Voto de los Dres, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios referentes a la inexistencia de conducta reprochable de parte del empleado público que justificase la aplicación de una sanción disciplinaria, y la forma en que fueron valoradas las diversas pruebas, resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 1 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. . No obstante remitir al examen de temas de hecho, prueba y derecho público local, la impugnación dirigida a resaltar la omisión de tratamiento de planteos conducentes — (1) Fallos: 310:2091 ; 312:1054 ; 314:253 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-503

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