gente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa M.705.XXI. "Martínez, Saturnino y otras s/homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, considerando 7mo., y sus citas; B.168.XXII.
"Borthagaray, Carlos Rubén s/robo en concurso real con violación", del 24 de noviembre de 1988; S.232.XXII. "Scalzone, Alberto s/robo con armas", del 1 de diciembre de 1988; D.317.XXII. "Delano, Luis Alberto s/adultcración de documento de identidad (art. 292 del Código Penal)", del 26 de diciembre de 1989. ; 6) Que el presente es otro de esos casos, porque frente a la contundente .
prueba de cargo, la conclusión liberatoria adoptada se asienta en una va loración irrazonable de aquélla, irrazonabilidad que se evidencia en la falta de consideración lisa y llana de la prueba señalada en la sentencia de pri mera instancia, o en la valuación fragmentaria y aislada de las circunstancias inidiciarias ahí enumeradas.
7) Que en ese sentido, el testimonio de la menor de 3 años fue descalificado sobre la base de la referencia al miembro viril en erección como un "palo", sin tener en cuenta la escasa edad del merior y sin que los jueces hayan invocado que la incapaz tuviera tendencia a la fantasía.
8) Que el peritaje químico de fs. 66 que comprobó la existencia de esperma en la bombacha -fosfatasa ácida- prostática en contenido sólo compatible con el semen fue descalificado con el argumento de que existiría una supuesta contradicción en las conclusiones y los restantes informes.
Al respecto, debió tenerse en cuenta que el de fs. 89 fue realizado tiem po después con la prenda en diferentes condiciones -el centro de la mancha había sido utilizado en el primer peritaje para los macerados que constataron la existencia de ezpermatozoides- no obstante lo cual se destacó resultado positivo débil.
9) Que, por otra parte, el a quo no tuvo en cuenta la existencia de otros indicios conducentes a la fundamentación de la condena que revocó. En esc sentido también le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que:
no hay en la sentencia una sola línea que valore en conjunto la prueba y no aisladamente, como si nada tuvieran que ver entre sí el señalamiento de la criatura sobre la actitud del acusado, la mancha en la bombacha, el pcritaje y la congestión en la zona vulvar de la niña". Debió al menos cxpli
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:500
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