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Fallos: 315:508 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó la demanda tendiente a que se dejase sin efecto la cesantía del actor, dispuesta por el Ministerio de Economía de la misma provincia, dedujo aquél recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 289.

29) Que el actor fue declarado cesante en su calidad de agente de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires, por resolución del Ministerio de Economía de fecha 26 de enero de 1981, en la cual se tuvo por probado que ocurrieron los hechos denunciados por un subordinado del accionante, de nombre Víctor Eduardo Marteau. Según el denunciante, el actor -señor José Luis Greco- lo insultó durante una discusión, para finalizar agrediéndolo físicamente, con lo que le produjo diversas lesiones leves. El señor Ministro de Economía dela provincia mencionada, ponderó los dichos del único testigo que declaró sobre los hechos de la causa, señor Safontás, y también el reconocimiento del propio señor Greco, de que había mantenido una discusión con su subordinado. En mérito a ello, estimó que correspondía sancionar al actor con la pena ° expulsiva de cesantía, por transgresión a lo dispuesto en los arts. 55, inc.

£. y 60. inc. 4, de la ley 8721.

3) Que el señor Greco interpuso recurso de revocatoria contra la resolución a que se hizo referencia supra, el que fue desestimado por decisión dictada en fecha 20 de marzo de 1981. Invocó el recurrente, como principal fundamento del pedido de reconsideración, el dictado de sentencia absolutoria en la causa penal que sc había instruido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones leves.

4") Que como consecuencia de la denegatoria del recurso administrativo interpuesto, promovió cl señor Greco acción contenciosoadministrativa, la que tramitó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La demanda fue desestimada por cl tribunal, por considerarse probados los hechos en los que sc fundó la aplicación de la sanción. Expresó la corte provincial que no obstaba a esa conclusión, el dictado de sentencia absolutoria cn sede penal, en razón de la distinta natu

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-508

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