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Fallos: 315:483 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

L-

La titular de estas actuaciones solicitó, ante el Instituto Municipal de Previsión Social, la pensión derivada del beneficio otorgado a un ex agente con quien había convivido en aparente matrimonio, derecho que, según alegó, le reconocía la Ordenanza Nro. 40.464.

Si bien admitieron que la peticionaria cumplía con el requisito del plazo de convivencia establecido por la disposición, las autoridades del mencionado Instituto no hicieron lugar al pedido pues, según explicaron, obstaba a su procedencia el hecho de que con anterioridad a solicitarlo hubiese contraído matrimonio con otra persona, dado que el art. 3r0. de la Ordenanza Nro. 40.464 establecía que el derecho a pensión se extinguía si el beneficiario se unía matrimonialmente (v. fs. 22, del principal, foliatura a citar en adelante). .

Vale aquí señalar que esta resolución del ante previsional fue confirmada, en su momento, por el señor Intendente Municipal, mediante Decreto Nro. 5833/88 (v. fs. 31/31 vta.) y, ante la apelación de la interesada, por la'Sala VI'de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En efecto, .

los miembros de este tribunal expresaron que los argumentos esgrimidos .

en el recurso para criticar la decisión administrativa carecían de entidad para descalificarla, dado que el fundamento del acto, esto es, que si el con traer matrimonio posteriormente a obtenerlo extinguía el beneficio, el he. cho de estar casada al solicitarlo impedía su otorgamiento, no aparecía como fruto de una interpretación restrictiva de la norma aplicable, ni podía calificárselo de arbitrario. Rechazaron además los jueces, y por carecer del fundamento debido, el planteo de invalidez articulado respecto del artículo 3ro. de la Ordenanza Nro. 40.464, en cuanto disponía que la mentada circunstancia hacía perder la pensión (v. fs. 42).

Contra lo así resuelto interpuso la accionante -por medio de apoderada- recurso extraordinario a fs. 45/46 vta., cuya denegatoria'a fs. 48 motivó la presente queja.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-483

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