RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Importa un desistimiento tácito del recurso extraordinario, la liquidación presentada por la recurrente después de deducida la queja, en la cual determina el crédito según los importes de la sentencia recurrida, y el posterior cobro de la suma depositada, ello sin reserva ni aclaración de ninguna naturaleza.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la decisión que había declarado la concurrencia causal de las partes en el accidente (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, si, frente a los serios reproches formulados por el apelante, el escueto párrafo dedicado a las cuestiones propuestas como federales carece de contenido suficiente que autorice a considerarlo un tratamiento, siquiera mínimo, de aquellas Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Debe considerarse subsistente el gravamen, no obstante que, después de deducida la queja, la recurrente haya presentado una liquidación tn la cual determina el crédito según los importes de la sentencia recurrida y cobrado la suma depositada, sin reserva ni aclaración de ninguna naturaleza, si constancias contemporáneas revelan la existencia de interés en mantener vivo el recurso (Disidencia de los Dres, Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
- . -I- . . A fs. 40/48 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Julio Ramón Gómez interpuso demanda contra "Cerámi
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:467
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