do a los agentes activos una retención del 12,50 de sus salarios (confr.
fs. 115/116). . , 79) Que, habida cuenta de lo expuesto, cabe reiterar en el presente las consideraciones efectuadas por esta Corte al fallar la causa "Cajal, Mario Sebastián y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", C.381.XXIII., el 26 de marzo de 1991, en el sentido de que se condenó a la aquí apelante a efectuar un pago sin obligación legal que lo sustente, con apartamiento de las constancias de la causa y sin examinar el contenido de las normas invocadas como fundamento de las defensas planteadas, con grave menoscabo de las garantías consagradas por la Constitución Nacio nal. En tales supuestos -como reiteradamente ha dicho esta Corte en numerosos precedéntes- es aplicable la doctrina de la arbitrariedad, pues si bien no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art. 14 de la ley 48, es el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de los derechos garantizados por la Ley Fundamental, máxime cuando, como en el sub examine, lo resuelto guarda relación directa con la garantía de la propiedad (entre otros, Fallos 300:1006 , consid. 6; 1213, consid. 10)..
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y la queja interpuesta y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte .
nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. Reintégrese el depósito de fs. 50. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARI 05 S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:405
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