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Fallos: 315:402 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Sin embargo, atento a la sanción del Decreto N° 383/91, cuyo art. 1 habilita -a los magistrados intervinientes en las respectivas causas- a eximirlas de la suspensión decretada, cuando no adviertan "prima facie" irregularidades manifiestas en la defensa del Estado, se ha estimado conveniente devolver el expediente al Tribunal, con el precedente dictamen, a fin de que V.E. pueda disponer lo que estime corresponder, en orden a la tramitación de la causa, decisión que excede el ámbito de competencia de este Ministerio Público en los términos del citado decreto. Buenos Aires, 13 de mayo de 1991. Oscar Eduardo Roger. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vitale, Vicente Juan y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que aquí interesa, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto no había hecho lugar al reclamo de las diferencias entre el monto del haber que percibieron los actores como complemento del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones y el 82 ó el 75 -según el casodel sueldo de actividad, y condenó a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. ál pago de las sumas de que da cuenta el fallo agregado a fs.

234/235 vta. de los autos principales. 2) Que contra lo así resuelto, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen. Tacha de arbitrario al fallo sosteniendo, cn primer lugar, que al haber prescindido los jueces de examinar las disposiciones que rigicron el Fondo Compensador de Jubilaciones durante el lapso en cuestión, la sentencia que dictaron ve resentida su fundamentación y condena a la empresa a abonar sumas sin disposición legal que lo justifique. Alega, además, que la sentencia sc muestra como irrazonable en tanto aplicó el plenario n° 270 como único fundamento de la condena, de modo tal que parcializó la cuestión en debate y, por

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-402

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