un lado, admitió como ciertos los dichos expuestos en la demanda -aun cuando la sinrazón de ellos quedó probada en autos- a la vez que, por otro, soslayó cuestiones oportunamente acreditadas, conducentes y que hubieran llevado al a quo a adoptar una solución distinta.
3) Que, en atención a las impugnaciones mencionadas, cabe señalar que durante el lapso que abarca la condena -enero de 1982 a diciembre de 1987- el funcionamiento del Fondo Compensador de Jubilaciones aparecía contemplado, en una primera etapa, por el reglamento dictado en consecuencia del decreto 1933/80 -ordenatorio de la convención colectiva de trabajo n? 78/75, a fin de adecuar su contenido a los expresos términos de la ley 21.476- del cual surgía que su finalidad estaba enderezada a otorgar a los ex-agentes en pasividad o sus causahabientes "...un adicional tendien teacubrir las diferencias entre el haber jubilatorio y el ochenta y dos por ciento de su remuneración como si estuviese en actividad, en el caso de jubilados, y la diferencia entre el haber de pensión y el setenta y cinco por ciento, en el caso de pensionados". Se desprende igualmente de dicho cuerpo legal que el Fondo Compensador lo administraría SEGBA S.A. y que se financiaría exclusivamente con el aporte de los trabajadores, como asf también que dichas sumas se destinarfan a complementar los haberes de los pasivos en la medida en que lo permitieran las disponibilidades del sistema, límite este impuesto por la mencionada ley, cuyo texto disponía imperativamente que las prestaciones de tales entes debían adecuarse a los recursos con que contaran.
Cabe agregar que la situación reseñada no varió cuando luego, en junio de 1986, se reformó cl convenio colectivo de trabajo ya citado en el marco de la ley 23.126 y las partes suscribieron uno nuevo -homologado por el Ministerio de Trabajo- ya que si bien ces cierto que la empresa se comprometió a realizar una contribución al instituto compensador, como tal suma venía a sustituir uno de los aportes que hasta ese momento efectuaban los trabajadores, el flujo de recursos con destino al fondo no sc incrementó, y, entonces, resulta obvio, el monto de los adicionales otorgados en cl futuro siguió condicionado al límite de disponibilidades financieras.
4) Que, de acuerdo con la rescña efectuada, cl esquema de regulación del Fondo se conformó con la reglamentación derivada del decreto 1933/80 a
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:403
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