5 diferencia entre el haber de pensión y el setenta y cinco por ciento, en el caso de pensionados".
Se desprende igualmente de dicho cuerpo, que el Fondo Compensador lo administraría SEGBA S.A., y que $e financiaría exclusivamente con el aporte de los trabajadores (6 de los salarios y un porcentaje variable según su edad'-v. punto V, de la Reglamentación y art. 2°, inc. g), ap. 3", ley 21.476-), como así también que dichas sumas se destinarían a complementar los haberes de los pasivos en la medida que lo permitieran las disponibilidades del sistema, límite éste impuesto por la mencionada ley, cuyo texto disponía imperativamente que las prestaciones de tales Entes debían adecuarse a los recursos con que contaran (v. punto 1 y art. 25, inc. g) ap.
4", de las disposiciones citadas al comenzar este párrafo, respectivamente).
La situación reseñada, vale decirlo, no varió cuando luego, en junio de 1986, se reformó el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/75 en el marco de la ley 23.126, y las partes interesadas suscribieron uno nuevo -homologado por Disposición 23 -D.N.R.T.- 86- (del 8 de junio de ese año)-, ya que si bien es cierto que la empresa se comprometió a realizar una contribución al instituto compensador, como tal suma venía a sustituir uno de los aportes que hasta ese momento efectuaban los trabajadores (el del 6), el flujo de recursos con destino al fondo no se incrementó, y, entonces, resulta obvio, el monto de los adicionales otorgados en el futuro si guió condicionado al límite de Jas disponibilidades financieras.
Examinando la reseña anterior, si bien vemos que durante el período enero de 1982 a diciembre de 1987, el esquema de regulación del Fondo se conformó, en primer término, con la Reglamentación derivada del decreto 1933/80 -cuya razonabilidad, vale decirlo, sostuvo el Tribunal de V.E., en el ya mencionado precedente C. 381, L.XXIII- y, luego, con el nuevo convenio estipulado en 1986, fruto de la vigencia de la ley 23.126, encontramos que ambas disposiciones prescribían que resultaba obligación cardinal de quien administrase el Fondo Compensador de Jubilaciones el distribuir las sumas recaudadas a fin de cumplir el objetivo para el que fue instituido: "...otorgar un adicional tendiente a cubrir" ciertas diferencias.
Entonces, si de las constancias de la causa se desprende que cuando SEGBA S.A. ejerció dicha función, las sumas retenidas a los trabajadores fueron totalmente repartidas entre los ex-agentes (v. fs. 78), es claro que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:397
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