19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que -al confirmar la de primera instancia- desestimó la impugnación efectuada por la deudora a la liquidación practicada por los actores respecto de sus honorarios como productores de seguros, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. - 29) Que la apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento recurrido, pues considera que la alzada -al admitir el método bancario de capitalización de intereses- ha aceptado una solución injusta que favorece el desproporcionado enriquecimiento ilícito de la acreedora y da ocasión a un grave despojo patrimonial, lesivo de su derecho de propiedad tutelado por el artículo 17 de la Constitución Nacional. .
3) Que, en tal sentido, destaca las consecuencias injustas que da lugar la aplicación por el a quo del fallo plenario dictado en autos "Uzal S.A. c/ Moreno, Enrique" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que consagró una interpretación inadmisible de los artículos 623 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, con lo que el tribunal violó la garantfa de defensa en juicio que cuenta con análoga protección constitucional. 4") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo.
5) Que al interponer la demanda con fecha 23 de marzo de 1984, los actores habían reclamado el "cobro de la suma de veinte mil novecientos setenta y seis (20.976) dólares estadounidenses, con más sus intereses, costas y desvalorización correspondiente hasta el efectivo pago de la suma resultante" en concepto de comisiones, por haberse desempeñado como productores-asesores de seguros en latarea de intermediación de diversos contratos emitidos por la demandada en favor de una tercera empresa.
6) Que la magistrada de primera instancia había condenado a la ascguradora a abonar a los actores un porcentaje de las sumas percibidas por
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2981
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