VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. Farr,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
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Considerando: ° ¡" 1) Que, en principio, DE resulta admisible impugnar una declaración de caducidad, con base en que el plazo aplicable se habría agotado después del dictado de la resolución corresporidiente, cuando dicho planteo se formula con posterioridad al momento en que se reconoce que se produjo la perención, y sin que, entre una y otra fecha, se hubiese producido acto procesal alguno que interrumpiese el curso del término respectivo.
2) Que, por lo demás, el plazo señalado en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se calcula desde la fecha dela última actuación del Tribunal (art.311), excluyendo la feria judicial y los días declarados feriados por la Corte Suprema. .
3) Que el asueto judicial de los días 24 y 31 de diciembre de 1991 acordada N° 71/91) no inhabilita el día, conforme a lo que dispone el art.
39 del Reglamento de la Justicia Nacional. 4) Que, de tal manera, teniéndose en cuenta los ocho días declarados feriados, relativos al lapso que finalizó con el dictado de la caducidad (24 de marzo de 1992), ésta se produjo el día 20 de marzo anterior, sin que el recurrente haya dejado constancia en los libros de asistencia de la Mesa de Entradas y la Secretaría de encontrarse impedido de consultar el expedien- .
te. .
Por ello, se rechaza el recurso de revocatoria. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
e A 1 - . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2979
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