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Fallos: 315:2978 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. uo .

En principio, no resulta Admisible impugnar una declaración de caducidad, con base en que el plazo aplicable se habría agotado después del dictado de la resolución correspondiente, cuando dicho planteo se formula con pasteriofidad al momento en que se,reconoce se produjo la perención, y sin que, entre una y otra-echa, se hubiere producido acto procesal alguno que interrumpiese el curso del término respectivo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi), " e — FALLODELA CORTESUPREMA —° —_ e Buenos Aires, 22 de diciembre de 1992. ' Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Enrique Maitsch (perito contador) en la causa Fretes, Luciano y otros c/ Club Atlético Vélez Sarsfield -Sociedad Civil", para decidir sobre su proceden cia.

Considerando: .

Que no se observa que el Tribunal haya incurrido en el error alegado para el cómputo del plazo de caducidad de la instancia, toda vez que dicho lapso corre también durante los días inhábiles (causa: M.619.XXII.

Monasterio, Jaime J.P. c/ Formosa, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 31 de marzo de 1992) y los que fueron declarados de asueto judicial (art. 3 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Por ello, se resuelve rechazar el recurso de reposición deducido.

Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (por su voto) AUGUSTO CESAR BEI.LUSCIO (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI .

según mi voto) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLInÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2978

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