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Fallos: 315:2944 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cha incongruencia, salvable, como se verá, a través de una justa interpretación de los preceptos involucrados. fue eliminada por la reforma de dicho texto legal, llevada a cabo por ley 23.905. De tal forma. actualmente el art. 129 de la ley 11.683 establece la actualización de los montos indebidamente percibidos "desde la fecha de pago o presentación de la declaración jurada que dio origen al crédito a favor de los contribuyentes o responsables".

9) Que la ley 23.905 restringe el ámbito temporal de aplicación de la reforma del art. 129 de la ley 11.683 alos créditos a favor del contribuyente o responsable originados a partir de su vigencit (cf. art. 28 de la ley .

23.905). Sin embargo, este límite temporal contraría expresamente el sistema de la ley 11.683 desnaturalizando los derechos que emergen de la conjunción de sus artículos 115 y 129 en su actual redacción. En efecto, la regla incorporada por este último se halla inescindiblemente vinculada a la caracterización que el primero realiza de la actualización de los créditos. Si el monto por actualización participa de la misma naturaleza del crédito a que corresponda, quien reclama la devolución de un impuesto indebidamente cobrado tiene derecho a que la suma sea actualizada des . de que su crédito contra el fisco nació, es decir. desde el pago, como establece actualmente el artículo 129. Por consiguiente, la restricción esta- blecida por el artículo 28 de la ley 23,905 luce incompatible con el sistcma legal instituido y los consiguientes derechos individuales emanados del mismo. Por ello se torna necesario extender al caso la solución aportada por la regla, no ya con apoyo en la regla misma, pues su ámbito temporal de vigencia lo impide, más si con sustento en una correcta interpretación de lo dispuesto en cl artículo 115 de la ley 11.683. De lo contrario, se restarfa virtualidad a esta disposición legal en perjuicio de una hermenéutica .

sistemática de los textos, que los armonice entre sf. Además, este modo de resolver el caso encuentra un adecuado respaldo en el criterio jurisprudencial acuñado por este Tribunal a partir del caso Vieytes de Fernández (Fallos 295:973 ), eminentemente protector del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional). Una solución distinta conllevaría a tolerar la violación de derechos que cuentan con amplio respaldo constitucional, toda vez que se devolvería al contribuyente una suma muchas veces insignificante a causa de los desvastadores efectos de la inflación sobre el crédito durante el período pertinente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la .

sentencia apelada el cuanto fue materia de recurso. Costas por su orden,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2944

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