Por ello. sc confirma el pronunciamiento apelado. Con costas. Hága- , se saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda estableciendo que para el cómputo del plazo por el que correspondía el pago de actualización e intereses debía tomarse como punto de partida el momento en el que se interpuso reclamo administrativo y no el de efectivo pago de las sumas ulteriormente repetidas exitosamente. La repetición, a la cual la D.G.I. se avino, correspondía a pagos realizados a partir del año 1976. Contra dicho pronunciamiento, la demandante interpuso recurso cxtraordinario, que fue concedido. Sostiene en cl mismo que el tribunal realizó una inteligencia inadmisible del art. 129 de la ley 11.683, cuya redacción autoriza a su criterio a tener por válida a los efectos de la actualización toda manifestación de disconformidad que tenga por finalidad impugnar el criterio fiscal aplicado. Concluye que el tribunal debió haber dispuesto la actualización desde el ingreso de las sumas repetidas, pues cl mismo fue acompañado de sendas protestas obrantes en el expediente. Por otra parte, considera que el avenimiento del fisco a la demanda de repetición torna a sus prestaciones en pagos sin causa, por lo que sc estaría configurando un enriquecimiento ilícito si la depreciación no se tuviera en cuenta desde que cada una de ellas tuvo lugar. No existen agravios federales, en cambio, en lo referente a los intereses. .
2) Que el recurso extraordinario es procedente, pues se halla en juego la interpretación de normas de carácter federal (art. 129 de la ley 11.683) y la cuestión reviste notoria trascendencia por los importantes
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2941
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