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Fallos: 315:2946 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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- ais — tablecida, es la correlativa equivalencia a los derechos anejos a esas funciones (Di sidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). ..

JUECES. —. Cuando el art. 96 de la Constitución Nacional prohibe disminuir las remuneracio- nes de los jueces "en manera alguna", impone la obligación constitucional de mantener su significado económico y de recuperar su pérdida cada'vez que ésta se produce con intensidad deteriorante (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JUECES. E.
La garantía constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no implica desligar a éstos del deber solidario de sufrir los embates de la inflación en tanto la erosión salarial no sea tan significativa que pueda impedir el logro de la finalidad perseguida por el art. 96 de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr, Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "San Martín, Antonio C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción de.amparo". . —- .

Considerando: 19) Que en su sentencia de fs. 202/229, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, (fs. 147/157) y por el Fiscal de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, doctor Luis María Chichizola (fs. 159/ 161), contra el pronunciamiento de la instancia anterior de fs. 134/142 que había hecho- lugar a la acción de amparo deducida por numerosos jueces provinciales con el fin de proteger la intangibilidad de sus remuneraciones y rechazado la promovida con igual propósito por el doctor Chichizola.

Contra esa decisión, cl representante de la Provincia de Buenos Aires y el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2946

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